La jueza de la Sala VII del Tribunal del Juicio, María Livia Carabajal, condenó esta tarde a penas de prisión de ejecución condicional e inhabilitó a las dos mujeres juzgadas por la muerte de un bebé de ocho meses al que cuidaban, en julio de 2018, informaron fuentes judiciales.
Luciana Noelia Dan Fernández, de 34 años y que era la propietaria de la sala maternal “La tetera de Porcelana”, ubicada en la calle Santa Fe al 600, de la ciudad de Salta, fue condenada por el delito de homicidio culposo a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional.
Además, la jueza dispuso su inhabilitación especial por siete años para tener a su cargo guarderías infantiles, salas maternales o cualquier otra institución o establecimiento que implique el cuidado de menores.
En tanto, Cristina María Yapura, de 29 años, que se desempeñaba como empleada de la guardería al momento del hecho, fue condenada a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional y cinco años de inhabilitación especial para desempeñarse en guarderías infantiles, salas maternales o cualquier otra institución o establecimiento que implique el cuidado de menores.
Dan Fernández y Yapura llegaron a juicio imputadas por el homicidio culposo de un bebé de ocho meses, que falleció por broncoaspiración en la guardería.
Las condenadas deberán cumplir una serie de reglas de conducta, como fijar domicilio y mantenerlo actualizado; someterse al cuidado del Programa de inserción social y supervisión de presos y liberados; abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas.
Yapura deberá también realizar un curso de primeros auxilios de menores de edad en una institución pública o privada y presentar las constancias correspondientes.
El hecho por el cual fueron condenadas Yapura y Dan Fernández ocurrió el 19 de julio de 2018. Según consta en la causa, la madre del menor aseguró que ese día dejó a su hijo a las 17.30 en el jardín maternal y fue al cine con su hija de 7 años.
Alrededor de las 19.20, recibió un llamado de una de las docentes para avisarle que su hijo no respiraba, por lo que salió corriendo del cine, tomó un taxi y cuando iba a mitad de camino le avisaron que habían trasladado el niño al hospital, sin precisarle el nombre del nosocomio.
La mujer se dirigió al Hospital Público Materno Infantil (HPMI), donde efectivamente había ingresado el menor, y cuando llegó, una médica le informó que su hijo se encontraba en terapia intensiva, donde le realizaban maniobras de reanimación.
Luego, le comunicaron que ya no se podía hacer nada, que el niño había ingresado al hospital sin signos vitales y se determinó que el menor falleció por un paro cardiorrespiratorio por broncoaspiración.
La denunciante manifestó que cuando dejó a su bebé en la guardería se encontraba bien y sonriente, al tiempo que sostuvo que la ambulancia nunca llegó al jardín maternal y que tampoco hubo asistencia del servicio de emergencia contratado por la guardería.
Hoy, la jueza ordenó finalmente la extracción de material genético de las condenadas para su incorporación al registro correspondiente.
El juicio comenzó el pasado 11 de noviembre, cuando las dos imputadas, tras escuchar la lectura de la requisitoria fiscal de elevación a juicio, declararon y dieron su versión del hecho.
La fiscal penal 1 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Ana Inés Salinas, representó al Ministerio Público en el juicio, mientras que la defensa estuvo a cargo de Marina Berni y en la querella se desempeñó Sebastián Schmidt Dodds, en representación de los padres de la víctima.