viernes, mayo 16, 2025
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De cuánto es la multa por no votar en las Elecciones 2025 en CABA



Las elecciones legislativas de 2025 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires despiertan gran interés entre los porteños. Sin embargo, más allá de lo que está en juego políticamente, predomina la inquietud por aspectos prácticos como la fecha, el lugar de votación y el sistema electoral que se utilizará. Una de las dudas más comunes entre los votantes es: ¿Cuál es el monto de la multa por no presentarse a votar?

En CABA, el voto es obligatorio para los ciudadanos argentinos que residen en la ciudad y tienen entre 18 y 70 años. En cambio, los jóvenes de entre 16 y 17 años y quienes superan los 70 pueden votar, pero no están obligados a hacerlo. En el caso de los primeros, si no se presentan a votar y no justifican su ausencia, podrían enfrentar una sanción económica, además de posibles limitaciones para realizar ciertos trámites ante entidades públicas.

Asimismo, los extranjeros que viven en la ciudad tienen derecho a participar en estos comicios locales. Aunque su voto también se considera obligatorio, en la práctica no se aplican sanciones por no votar, lo que convierte esta obligación en una opción voluntaria.

Dentro del rango etario quedan exentos quienes se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban emitir su voto y lo puedan justificar, como también aquellos cuya inasistencia se justifique por razones de salud o fuerza mayor, debidamente acreditadas con un certificado.

En el Registro de Infractores de la Cámara Nacional Electoral se deja constancia de que «por indicación del Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito Capital Federal, se hace saber a los/las ciudadanos/as con domicilio en el distrito que para justificar la no emisión del voto, deberán concurrir a la Secretaría Electoral, sita en calle Tucumán 1320 subsuelo, dentro de los 60 días corridos a partir de la elección, con las constancias que acrediten su imposibilidad de emitir su voto, en el horario de 7:30 a 13:30 hs».

Además, indica que transcurridos los 60 días de plazo establecido legalmente, se deberá abonar la multa correspondiente y que «la condición de (no Infractor) no implica que el elector haya emitido su sufragio». Allí es cuando entra la cifra que el Código Electoral Nacional tiene estipulado en su artículo 125,, en el Título VI de «Violación de la Ley Electoral«.

La persona que no vote en estas Elecciones 2025 será registrada como infractora y no podrá realizar ciertos trámites o ejercer derechos civiles. Además, si no justifica su ausencia dentro de los 60 días posteriores, se le impondrá una multa que puede variar entre $1000 y $2000, dependiendo de la cantidad de infracciones previas acumuladas, que se pueden visualizar en el Registro de Infractores.

En el apartado de «Penas y Régimen Procesal» se explica: «Cuando se acreditare la no emisión por alguna de las causales que prevé el artículo 12, se entregará una constancia al efecto. El infractor incluido en el Registro de infractores al deber de votar establecido en el artículo 18 no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección».



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