El Gobierno Nacional oficializó este miércoles la eliminación del Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU), una medida que regía desde hace más de tres décadas y que restringía el ingreso de equipamiento y maquinaria usada al país.
La decisión había sido anunciada el lunes por el ministro de Economía, Luis Caputo, y ratificada horas después por Federico Sturzenegger, ministro de Desregulación y Transformación del Estado, pero faltaba su confirmación en el Boletín Oficial, donde quedó ratificada a través de del Decreto 273/2025.
Con la eliminación del CIBU, los importadores ya no deberán tramitar un permiso especial para ingresar bienes usados incluidos en los capítulos 84 a 90 de la Nomenclatura Común del Mercosur (que abarcan, entre otros, maquinaria industrial, motores, calderas, transformadores eléctricos, tractores, generadores, equipos agrícolas, herramientas de precisión, aparatos médicos, repuestos para trenes, vehículos especiales, embarcaciones, drones, paneles solares y hasta instrumental óptico y quirúrgico).
En su lugar, solo deberán presentar una declaración jurada en el Sistema Informático Malvina (SIM) de la Dirección General de Aduanas, asegurando que la mercadería no constituye un residuo ni está destinada a valorización energética o disposición final.
«Es preciso eliminar la presentación del Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU) como requisito anterior a la importación y disponer en su reemplazo la exigencia de una declaración jurada a cargo del importador con análogos propósitos y alcances», expresa el documento firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos y Caputo.
Además, se mantiene la aplicación de aranceles especiales: los bienes usados tributarán un derecho de importación equivalente al doble del Derecho de Importación Extrazona (DIE), aunque con un tope del 35%. Así lo establece el nuevo artículo 1° de la Resolución 909/94: “La alícuota aplicable […] en ningún caso será superior a 35%”.
«La importación de bienes usados no eximirá al importador de las responsabilidades emergentes del estricto cumplimiento de las normas actuales de control sanitario, de seguridad, de protección del medioambiente y de defensa del consumidor”, aclara también la normativa.
También se actualiza el tratamiento para los vehículos especiales usados, que hasta ahora requerían una autorización particular. Ahora se integran al régimen general de bienes usados, siempre que no haya producción local equivalente o suficiente.
Según el decreto, en un nuevo avance hacia la desregulación, la medida busca «afianzar la estabilización de los precios y provocar la disminución de aquellos artificialmente elevados que generan falta de competencia y transparencia».
Según explicó el Ministro de Economía previo a la publicación del decreto, la norma beneficiará a los sectores que, al no tener la posibilidad de acceder a bienes de capital nuevos, podrán optar por importar bienes usados, para producir de manera más competitiva, incorporando tecnología a sus procesos productivos a un costo más bajo.
Previo a esta modificación, agregó Caputo, la emisión del CIBU sólo se autorizaba si no existían fabricantes locales de bienes similares, «lo que constituía una prohibición económica y contradecía el Decreto presidencial 70/2023 que determina que no se podrán establecer prohibiciones o cupos a las importaciones por motivos o fundamentos económicos».